Empleo público: formación y empleo seguro

Los funcionarios son todas esas personas que, trabajando para el estado y, al servicio del ciudadano, suelen tener fama de trabajar poco y mal, ya que tienen el puesto asegurado de por vida. Aunque algunos de esos funcionarios no se merecen el puesto, dicho sea, ya de paso, lo cierto es que labrarse una carrera como funcionario del estado puede conllevar bastante esfuerzo. Sobre todo, a la hora de acceder al puesto y preparar el examen de acceso.

El acceso al empleo público puede darse de diferentes circunstancias, pero todas ellas, tienen algo en común: la oposición. Ese examen maldito que los participantes, preparan durante años hasta conseguir su plaza. Como nos comentan los expertos en preparación para las pruebas de acceso a la universidad y oposiciones de Preparadores Valladolid, «es posible, prepararlas por libre y presentarse a la prueba selectiva con las mismas posibilidades, si bien puede ser difícil obtener todos los temas o resolver todas las dudas que puedan surgir, de ahí que la clave sea estar acompañado por profesionales»

La condición de funcionario del estado, se desglosa en diferentes perfiles, a razón de sus funciones y la normativa propia que les rige. De todo ello vamos a hablar en este artículo, para poner en conocimiento de todo aquel a quien le interese, en que consiste el trabajo de funcionario y como se logra convertirse en uno.

Se habla de empleado público cuando se hace referencia a los trabajadores que desempeñan sus funciones, de forma retribuida, en cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre al servicio de los intereses generales, como establece el articulo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, conocido como TREBEP. Tipos de funcionarios, hay muchos, diferentes y con características concretas para cada puesto.

Desde el punto de vista territorial que define a nuestro país, encontramos que existen empleados públicos estatales, en las Administraciones del Estado como Hacienda, el Ejercito, la Policía Nacional o la Seguridad Social, por ejemplo. Empleados públicos autonómicos, pertenecientes a organismos de las propias Comunidades Autónomas, como pueden ser los centros educativos, o locales que prestan sus servicios a nivel local, como pueden ser los policías o servicios de limpieza de cada ayuntamiento.

A razón de la clasificación por características de perfil, existen funcionarios de carrera, interinos, estatuarios, personal laboral, eventual y directivo profesional. Cada uno de estos empleados públicos, cuenta con unas características concretas.

Veamos con detalle en que consiste cada uno de estos grupos.

Funcionarios de carrera, empleo público de por vida

Dentro de las diferentes clases de empleado público, el primero a considerar es el de funcionario de carrera. Estos empleados, pasan por un proceso selectivo, si lo superan, se hace el nombramiento oficial que les vincula a una Administración Pública, de forma permanente. Los funcionarios de carrera, se agrupan en diferentes cuerpos, escalas y grados, por lo que aparte de tener que superar un proceso selectivo, cada una de esas escalas o cuerpos, requiere de un nivel de estudios en concreto. El grupo de mayor nivel, es el perteneciente al grupo A, que requiere titulación universitaria o grado para poder optar a una plaza. Este grupo, a su vez, se divide en el grupo A1 y A2.

A continuación, le sigue el grupo B, que requiere estar en posesión del titulo de técnico superior para su acceso. El grupo C, dividido en C1 y C2, requieren a su vez del titulo de bachiller o técnico y graduado en educación secundaria obligatoria, respectivamente.

El proceso selectivo, es similar en todos los grupos, aunque en función de la administración, pueden variar los tipos de ejercicio o constar de fase de oposición y concurso para la consecución de la plaza.

Funcionario interino, empleado público ocasional

Se conoce como funcionarios interinos a los que, por razones de necesidad y urgencia justificadas, son nombrados como tal de manera temporal para desarrollar las funciones propias de un funcionario de carrera en los siguientes casos posibles:

  • Existen plazas vacantes y no es posible que se cubran por funcionarios de carrera, por un tiempo máximo de tres años.
  • Para sustituir de forma transitoria a los titulares durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
  • Ejecutar programas de carácter temporal que no pueden superar los tres años de duración. En este caso podrá ampliarse el plazo hasta doce meses más, cuando la plaza solo podrá ser ocupada por un funcionario de carrera.
  • Por exceso o acumulación de tareas en un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho.

La finalidad de los procesos selectivos de personal funcionario interino, es la cobertura inmediata del puesto de trabajo. No obstante, no se les reconoce la condición de funcionario de carrera, hasta que no cuenten con su propia plaza, lograda a través del proceso selectivo correspondiente. Igualmente, estos funcionarios, se rigen por el TREBEB y tienen los mismos derechos y deberes que los funcionarios de carrera.

Estos funcionarios, terminan su relación de interinidad con la Administración, sin derecho a recibir compensación alguna cuando se dan las causas siguientes: se cubre la plaza por un funcionario de carrera, razones organizativas que, de lugar a la eliminación del puesto, finalización de plazo autorizado en el nombramiento o de la causa que dio lugar al mismo.

Para seleccionar a los funcionarios interinos, las Administraciones, disponen de una bolsa de trabajo en la que se encuentran aspirantes que, aun obteniendo nota en su prueba de acceso, no han logrado su plaza. En ese momento, pasan a formar parte de la bolsa de trabajo de la cual pueden ser llamados.

Personal estatuario, perfil sanitario

Este tipo de empleados públicos, se vincula generalmente a los diferentes sistemas de salud que mantienen una relación con la empresa pública o la Administración, mediante un estatuto marco o normativa propia, formando parte de la administración del mismo modo que los funcionarios de carrera.

Tal y como expresa el artículo 2 del TREBEP, el personal docente y el personal estatuario de los Servicios de Salud, se regirán en su caso, por la legislación propia y especifica que dicta el Estado y las diferentes Comunidades Autónomas dentro del ámbito de sus respectivas competencias y lo previsto en el Estatuto, excepto el capitulo II del titulo III, salvo artículos 20, 22.3, 24 y 84.

Por lo demás, deben cumplir con los mismos procesos selectivos que un funcionario y cumplir con las exigencias requeridas para optar al puesto en cuestión.

Personal laboral, perfiles específicos

El personal laboral, es aquel que, contando con un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación que están previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las diferentes Administraciones Públicas, tal es el caso de Correos, por citar un ejemplo.

Estos empleados públicos, se rigen por la legislación laboral que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable. En los preceptos en los que mismo TREBEP lo disponga, el personal laboral, se regirá por él.

Con carácter general, los puestos de trabajo de la administración estatal y sus organismos autónomos, son desempeñados por funcionarios públicos, en determinados tipos de empleos, las vacantes, pueden quedar cubiertas por personal laboral. Tal y como indica el artículo 15 de la Ley de medidas para la reforma de la función pública.

Dentro del personal laboral, la contratación puede ser temporal o indefinida. La naturaleza de su contratación se dirige a satisfacer necesidades periódicas o fijas discontinuas, dentro de las actividades propias de los oficios. En este aspecto, suelen desempeñar funciones de vigilancia, mantenimiento y conservación de edificios o puesto que requieren de cierta capacitación técnica, en el supuesto de no contar con funcionarios que posean la preparación especifica para su desempeño laboral.

Eventuales, asesores de confianza; personal directivo, régimen propio

La palabra lo dice todo: son puestos eventuales, de carácter temporal, dirigidos a empleados que solo realizan labores de confianza y/o asesoramiento especial. El nombramiento de estos empleados es libre y su cese y retribución, van en función del presupuesto existente para dicha finalidad. El cese de este tipo de personal, se producirá al mismo tiempo que la autoridad a la que preste asesoramiento.

La condición de eventual, no constituye de por sí, mérito alguno para el acceso al empleo de Función Pública o la promoción interna.

En cuanto al personal directivo, el Gobierno de España y los consiguientes órganos de gobierno de las comunidades Autónomas, podrán establecer, en el desarrollo del TREBEP, el régimen jurídico específico del personal directivo y los criterios que determinen la condición como tal. Este personal en concreto, desarrolla funciones de dirección a nivel profesional, dentro de las diferentes Administraciones, definidas como tal en la normativa de cada una de ellas. Para su designación, se tendrán en cuenta los principios de mérito y capacidad. En el caso de tratarse de un empleado con régimen de personal laboral, se asimilará la relación con carácter especial de alta dirección.

Dentro de todos estos tipos de empleados públicos, en lo que, a los funcionarios de carrera, respecta, la promoción interna es un factor añadido. El acceso a un puesto de trabajo en alguna de las diferentes administraciones públicas, garantiza la estabilidad laboral, la posibilidad de ascender y la promoción interna de todos los empleados que forman parte de cada organismo. Esto hace que, el empleo público, sea una garantía de futuro.

 

 

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