Cuál es la normativa para los drones en España

El sector de las aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones o RPAS, ha sido objeto de un gran crecimiento en los últimos meses. Es por ello que ha surgido la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector, tecnológicamente puntero y emergente. Por este motivo, se ha establecido una normativa temporal que regula las operaciones con drones e indica el procedimiento para poder realizar actividades aéreas, en función del escenario de operación y el peso de la aeronave. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la que se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kg. Para drones por encima de este límite, se ha establecido una normativa a nivel europeo, y el organismo encargado de regular estas aeronaves es EASA (European Aviation Safety Agency). Pues bien, corred a comprar uno en la tienda online de Modeltronic porque aquí os vamos a contar cuál es la norma en España para su uso.

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Pues bien, el Consejo de Ministros del viernes 4 de julio de 2014 aprobó el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se recoge el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kilos al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos. Posteriormente, dicha normativa fue tramitada como ley, proceso que culminó el viernes 17 de octubre de 2014 con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta nueva regulación responde a la necesidad de establecer un marco jurídico que permita el desarrollo en condiciones de seguridad de un sector tecnológicamente puntero y emergente, y se espera que sea desarrollada a lo largo de este año y los siguientes. Este reglamento temporal contempla los distintos escenarios en los que se podrán realizar los distintos trabajos aéreos y en función del peso de la aeronave.

Lo primero que debemos saber es que las  aeronaves  civiles  pilotadas  por  control  remoto  cuya  masa  máxima  al  despegue exceda de 25 kg deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y  disponer  de  certificado  de  aeronavegabilidad,  quedando  exentas  del  cumplimiento  de  tales requisitos las aeronaves civiles pilotadas por control remoto con una masa máxima al despegue igual o inferior. Además, todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple  vista  e  indeleble,  la  identificación  de  la  aeronave,  mediante  la  designación  específica y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

Cuáles son las condiciones para volar

Según la normativa, podrán  realizarse  actividades  aéreas  de  trabajos  técnicos  o  científicos  por aeronaves  civiles  pilotadas  por  control  remoto,  de  día  y  en  condiciones  meteorológicas  visuales con sujeción a los siguientes requisitos:

  1. Sólo podrán  operar  en  zonas  fuera  de  aglomeraciones  de  edificios  en  ciudades,  pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), las  aeronaves  civiles  pilotadas  por  control  remoto  cuya  masa  máxima  al  despegue  sea  inferior  a  2  kg,  siempre  que  cuenten  con  medios  para  poder  conocer  la  posición  de  la
  2. Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg, sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m).
  3. Las aeronaves  civiles  pilotadas  por  control  remoto  cuya  masa  máxima  al  despegue exceda de 25 kg y no sea superior a 150 kg y aquéllas cuya masa máxima de despegue  sea  igual  o  superior  a  150  kg  destinadas  a  la  realización  de  actividades  de  lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar, con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en espacio aéreo no controlado.

Asimismo,  podrán  realizarse  los  siguientes  tipos  de  vuelos  por  aeronaves  civiles  pilotadas por control remoto, de día y en condiciones meteorológicas visuales, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, o, en otro caso, en una zona del espacio aéreo segregada al efecto y siempre en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre:

  1. Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
  2. Vuelos de  demostración  no  abiertos  al  público,  dirigidos  a  grupos  cerrados  de  asistentes a un determinado evento o de clientes potenciales de un fabricante u operador.
  3. Vuelos para  programas  de  investigación,  nacionales  o  europeos,  en  los  que  se  trate  de  demostrar  la  viabilidad  de  realizar  determinada  actividad  con  aeronaves  civiles  pilotadas por control remoto.
  4. Vuelos de  desarrollo  en  los  que  se  trate  de  poner  a  punto  las  técnicas  y  procedimientos  para  realizar  una  determinada  actividad  con  aeronaves  civiles  pilotadas  por control remoto previos a la puesta en producción de esa actividad.
  5. Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos.
  6. Vuelos de  prueba  necesarios  para  demostrar  que  las  actividades  solicitadas  conforme al apartado 3 pueden realizarse con seguridad.

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